sábado, 27 de junio de 2015

LA LEY INRA 1996


La Ley INRA


Como casi todas las medidas de cambio del gobierno, la aprobación de la ley INRA (del Instituto Nacional de Reforma Agraria), a pesar del consenso previo, provocó serias confrontaciones, entre ellas una de las mayores movilizaciones campesinas de la historia a la ciudad de La Paz (octubre de 1996). Tras las concentraciones masivas y enfrentamientos callejeros, el parlamento aprobó una ley que en los hechos es una nueva ley de tierras que sustituye al decreto de reforma agraria de 1953.
La nueva ley reconoció por primera vez a las comunidades originarias, las organizaciones indígenas tradicionales y los territorios indígenas en el oriente (que habían recibido el primer territorio por la vía de decreto en el gobierno de Jaime Paz).

Eximió de pago de impuestos al solar campesino, la pequeña propiedad y la tierra de comunidad. Estableció un nivel de impuestos racional para la mediana y gran propiedad y determinó la reversión para las tierras abandonadas, que no pagan impuestos o están en contra del bien común.

Tuvo la tarea de titular definitivamente las tierras de comunidades, dio preferencia a la dotación a comunidades e indígenas organizados colectivamente y adjudicó tierras fiscales por concurso público y con objeto de su uso productivo.


Los puntos más destacados:

  • Reconoce a las comunidades originarias en la zona andina. Implica el reconocimiento de propiedad colectiva y no solo individual.
  • Crea el concepto de Tierras Comunitarias de Origen TCO, garantizando los derechos territoriales de los pueblos y comunidades indígenas.
  • Exime de pago de impuestos al solar campesino, la pequeña propiedad y la tierra de comunidad.
  • Impone un impuesto a la mediana y gran propiedad.
  • Define la función económica y social de la tierra y establece la reversión al Estado de tierras abandonadas que no pagan impuestos.
  • Permite el inicio de una política de saneamiento de tierras. 

Descarga la Ley INRA de 1996 haciendo Click aquí 

LAS TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN


Las tierras comunitarias de origen

Son espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que se aseguren su sobrevivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades o mancomunidades. (Ley 1715. art. 31.I.5). Tienen existencia legal desde 1996 y junto con la “Propiedad Comunitaria” constituyen los dos tipos o formas de propiedad.


El imperio incaico fundó su organización económica social en las comunidades agrarias que a su vez se estructuraban sobre la base del ayllu.

Los incas fueron un pueblo tradicionalmente agrario, como en ningún otro caso aplicaban el principio de que la vida viene de la tierra. El territorio se dividía en tierras pata el dios Sol, pata el Inca y para las comunidades.

Las tierras de las comunidades eran las que correspondían a la población y se las asignaba en usufructo exclusivo. No podían ser transferidas bajo ningún título. Las familias recibían un lote o TUPU por cada hijo varón y medio Tupu por cada hija mujer.

La tierra Comunitaria de Origen TCO, es una forma de propiedad agraria presente en la Constitución Política del Estado de 19945, en la que los pueblos campesinos y comunidades indígenas desarrollan sistema de Organización social y cultural comunitarios.

La ley INRA crea el concepto de Tierras Comunitarias de Origen TCO, garantizando los espacios territoriales de los pueblos y comunidades indígenas con la declaratoria de áreas protegidas.

El Territorio Indígena Originario Campesino TIOC reconoce y garantiza los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares y también respeta la sucesión hereditaria según los usos y costumbres de la comunidad.

Algunos apuntes sobre las TCOs


Las organizaciones comunitarias en la parte occidental y oriental del país presentan marcadas diferencias en sus modos y tipos de organización, su cultura y la heterogeneidad territorial. Por todo ello vale preguntarse ¿Cuáles son las características particulares que tiene la adopción del concepto de TCO, y hoy TIOC, en tierras bajas y en tierras altas?

En tierras bajas, el tema territorial ha sufrido por varios años la ausencia del Estado, en las TIOC de tierras bajas, pueden observarse propiedades de terceros al interior de las mismas, lo que podría llevar a problemas de discontinuidad territorial, esta característica hará dificultoso el pensar cómo se manejará la autonomía indígena originario campesina.

También se incluye el problema de la vecindad de territorios indígenas con tierras que están ocupadas por colonizadores o trabajadores campesinos, haber incluido la figura de campesinos dentro la terminología de la TCO amplía el espectro de posibles conflictos. Conflictos que pueden estar orientados a las prácticas agrícolas tradicionales que manejan ambos grupos, los indígenas con una visión más integral sobre el uso y aprovechamiento de su territorio, y los campesinos que generalmente recurren al aparcelamiento de las tierras con fines agrícolas.

En tierras altas el tema territorial ha sido mucho más controlado y con mayor intervención de los gobiernos de turno. Los posibles conflictos que se incluyen para tierras bajas tienen poca probabilidad de presentarse por la visión cultural y tradicional de la tierra en esta parte del país. Los pueblos originarios de occidente han tenido siempre una mayor vocación agropecuaria, y gracias a la creación de las TCO se ha logrado evitar de alguna manera el amplio fraccionamiento que la división de propiedades agrarias estaba ocasionando.

Se puede decir que se observa cierto desconocimiento de las características propias de ambas realidades (tierras altas y bajas). Las relaciones y usos completamente diferentes sobre el manejo de la tierra e incluso sobre la misma concepción de tierra y territorio, brindan distintas visiones que no fueron tomadas en cuenta al aplicar las TCO en tierras altas.

Ante este escenario se debería buscar que la delimitación de TIOC sea mejorada y optimizada, buscando reflejar las propias necesidades y características de los pueblos indígenas.

REFORMA AGRARIA DE 1953


Revolución Agraria de 1953


La Revolución Agraria de 1953 acaesida en Bolivia durante la presidencia de Victor Paz Estensoro, fue la modificación de una estructura agraria arcaica e inadecuada que hasta ese momento era desfavorable para quienes trabajaban la tierra. La reforma surge como respuesta a un largo proceso de explotación agrícola de nuestro país, brindando justicia y equidad social. Se incorporó a más de 2.000.000 habitantes al mercado nacional como productores y también como consumidores (sobre una población total de 3.000.000). Se eliminó además un sistema de explotación y una estructura económica muy próximos al feudalismo. Antes de la Reforma Agraria los terratenientes o grandes propietarios de tierras, particularmente en el altiplano y el valle, controlaban en latifundios más del 95% de las tierras cultivables del país.
El pongueaje era practicado aún a pesar de su abolición en 1945. Tanto las presiones de sectores campesinos y de la COB como la decisión del gobierno que había creado una comisión para definir el problema de la reforma presidida por el vicepresidente Hernán Siles, fueron paralelos a la propia acción de campesinos armados que comenzaron a tomar por su cuenta haciendas en el valle de Cochabamba.

El decreto de la reforma agraria se firmó en Ucureña (un pueblo del valle alto cochabambino) el 2 de agosto de 1953. El principio básico sustentado fue: la tierra es de quien la trabaja. La liquidación total del latifundio en altiplano y valles se hizo definitiva y, aunque con lentitud, se realizaron las entregas de títulos de propiedad a los campesinos.

La consecuencia de la reforma a lo largo de los años fue la creación del minifundio, es decir la pequeña parcela mínimamente productiva, que continúa dividiéndose al pasar por herencia de padres a hijos. Al no haberse planteado mecanismos para una explotación racional y colectiva el nivel de productividad fue muy bajo y no existió una política de cultivos de acuerdo a necesidades y prioridades. Quizás uno de los temas claves para entender sus insuficiencias es que no reflejó la realidad de las tierras de comunidad, ni de las experiencias productivas y el sistema de trabajo colectivo de tradición quechua - aimara. Se pensó en cambio en sistemas cooperativos que tampoco se aplicaron salvo en pequeña escala y un concepto de propiedad privada e individual sobre la tierra. Otro elemento fundamental fue la prohibición de negociar la tierra, ni a través de la venta, ni como garantía para préstamos de ningún tipo, el objetivo fue garantizar que los campesinos no perdieran la tierra, ni fuera posible la reinstauración del latifundio.
En ese momento la idea de reconocer territorios indígenas en el oriente simplemente no existía. Las etnias de los llanos estaban olvidadas y no formaba parte real de la sociedad activa del país.

El campesino había pasado de ser un colono siervo, dependiente del patrón, a ser propietario. En la práctica esto implicó una nueva mentalidad y una nueva conciencia, pero no logró totalmente una integración entre campo y ciudad. El proceso de emigración del agro a la ciudad se incrementó considerablemente en las últimas dos décadas del siglo XX como resultado del bajo nivel económico del sector.

Se inició también un proceso de colonización de las tierras bajas, con la idea de un desarrollo productivo alternativo y diversificador. Tierras gratuitas a quienes se asentaran en esas regiones. Se pensó que la fertilidad de los llanos era poco menos que infinita. La realidad demostró que este planteamiento conllevaba problemas ambientales, económicos y de productividad que se fueron descubriendo con los años. A pesar de ello, no se puede negar que el proceso de colonización significó un importante impulso a la economía nacional y el comienzo de un proceso masivo de migración, que comenzó a revertir severamente la proporción de densidad de población entre los andes y el oriente.

Las bases teóricas de la reforma agraria son:

  • La función social de la propiedad.
  • El trabajo como fundamento del derecho sobre la tierra.
  • El reconocimiento de la propiedad privada sobre la tierra.